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Los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias desde salarios más elevados a partir de julio, mientras que también entraron en vigencia las nuevas escalas y cuotas del Monotributo, como consecuencia de la actualización semestral por inflación prevista en la normativa vigente.  

El ajuste, equivalente al 16,8% según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC, modifica tanto los mínimos no imponibles como las escalas del tributo y los parámetros del régimen simplificado.

En el caso de un trabajador soltero y sin hijos, el impuesto comenzará a aplicarse desde un salario neto mensual de $2.909.507, equivalente a un sueldo bruto de $3.505.431.

 

Para un empleado con cónyuge y dos hijos, el nuevo piso será de $3.386.017 netos, lo que representa un ingreso bruto de $4.079.590.

Como el Impuesto a las Ganancias se liquida de manera anual, durante la primera mitad del año las retenciones se realizaron con la escala anterior. Por ese motivo, algunos trabajadores podrían registrar saldos a favor en las liquidaciones correspondientes al segundo semestre.

Deducciones actualizadas

Las principales deducciones para empleados en relación de dependencia quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Cónyuge o conviviente: $5.667.094,72 anuales.
  • Hijo: $2.857.936,54 anuales.
  • Hijo con incapacidad para el trabajo: $5.715.873,08 anuales.

Por su parte, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar Ganancias a partir de ingresos mensuales de $2.256.489,46.

Cómo quedan las categorías del Monotributo

También se actualizaron los límites de facturación y las cuotas mensuales del Monotributo:

  • Categoría A: hasta $12.009.410 anuales. Cuota: $49.527,18.
  • Categoría B: hasta $17.595.182. Cuota: $56.379.
  • Categoría C: hasta $24.670.494. Cuota: $66.020 (servicios) y $64.539 (venta de bienes).
  • Categoría D: hasta $30.628.651. Cuota: $84.614 (servicios) y $82.564 (venta de bienes).
  • Categoría E: hasta $36.028.231. Cuota: $119.811 (servicios) y $108.267 (venta de bienes).
  • Categoría F: hasta $45.151.659. Cuota: $150.784 (servicios) y $129.930 (venta de bienes).
  • Categoría G: hasta $53.995.798. Cuota: $230.612 (servicios) y $158.815 (venta de bienes).
  • Categoría H: hasta $81.924.660. Cuota: $522.706 (servicios) y $317.895 (venta de bienes).
  • Categoría I: hasta $91.699.761. Cuota: $963.747 (servicios) y $474.994 (venta de bienes).
  • Categoría J: hasta $105.012.519. Cuota: $1.167.299 (servicios) y $580.793 (venta de bienes).
  • Categoría K: hasta $126.610.830. Cuota: $1.614.446,02 (servicios) y $702.103 (venta de bienes).

Quienes superen el límite de facturación anual de $126.610.830 dejarán de poder permanecer en el Monotributo y deberán incorporarse al régimen general.

Recategorización obligatoria

Durante julio, los monotributistas deberán realizar la recategorización tomando como referencia la facturación acumulada de los últimos doce meses. Además de los ingresos, también se consideran otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados.

El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, advirtió que la recategorización "define la carga tributaria y previsional del contribuyente hasta enero de 2027" y remarcó que, en algunos casos, puede determinar la continuidad en el régimen simplificado o el pase obligatorio al régimen general.

 

El especialista recomendó revisar cuidadosamente la categoría sugerida por ARCA y contrastarla con la actividad desarrollada durante los últimos doce meses para evitar diferencias, intereses o futuras sanciones.

Autor: admin