Miércoles, 17 de junio
GENERALES

ECONOMÍA-EL IVA YA NO SE APLICARÁ EN SUPERMERCADOS POR COMPRAS MENORES A $10 MILLONES A CONSUMIDORES FINALES

La nueva normativa busca facilitar las operaciones de pequeños comercios y consumidores habituales. Desde el 1° de julio, el criterio será exclusivamente el monto de la operación.

A partir del 1° de julio entrará en vigencia una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados, hipermercados y minimercados. Según la Resolución General 5710/2025 publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), todas las compras que no superen los 10 millones de pesos quedarán automáticamente exentas de este régimen si se trata de operaciones destinadas a consumidores finales. La medida abarca tanto ventas al por mayor como al por menor, y está orientada a simplificar la operatoria en los puntos de venta.


Hasta ahora, los comercios debían evaluar si el cliente era realmente un consumidor final, tomando decisiones en función del volumen o tipo de productos adquiridos. Esto generaba tensiones frecuentes, especialmente con compradores que simulaban ser consumidores finales para evitar el recargo del IVA, cuyo porcentaje podía alcanzar el 10,5% sobre el total de la factura. La nueva reglamentación elimina esa subjetividad: si la operación es menor a 10 millones y el comercio está incluido en la norma, no se aplicará percepción alguna.


El cambio responde también a la actualización del régimen de facturación, que elevó a ese mismo monto el umbral a partir del cual los vendedores deben identificar al comprador. Para empresas registradas que operan con crédito fiscal, la medida tiene poco impacto; en cambio, representa un alivio concreto para pequeños comerciantes, minimercados y actores informales del sector alimenticio, al evitar recargos que antes se aplicaban aun en contextos ambiguos.**


Además de simplificar el trabajo de cajas y reducir la evasión mediante fraccionamientos ficticios, la nueva disposición permite estandarizar el tratamiento tributario de los consumidores. El único requisito será aceptar el comprobante correspondiente y no superar el límite económico establecido. Así, el eje de la discusión se traslada de la condición fiscal del comprador al monto objetivo de la transacción, marcando un cambio significativo en la dinámica comercial cotidiana.

fm los angeles

Fuente: noticiero9
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