POLÍTICA: CFK NO PODRÁ VOLVER A COBRAR LA PENSIÓN DE NÉSTOR KIRCHNER Y DEBERÁ DEVOLVER $1.000 MILLONES
La jueza Karina Alonso Candis desestimó la medida cautelar presentada por la ex mandataria para restablecer el pago de su pensión, suspendido por ANSES. El fallo sostiene que la medida pedida por la ex presidenta coincidía con el objeto principal de la causa y que los actos administrativos de ANSES tienen presunción de legitimidad.
La jueza federal de la Seguridad Social Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por Cristina Fernández de Kirchner para que se le restituyera de manera anticipada la pensión vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. El beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el marco de una causa por nulidad de acto administrativo. Según fuentes oficiales, el organismo previsional reclamará a la ex mandataria la devolución de lo percibido con anterioridad, una cifra que rondaría los mil millones de pesos.
El expediente judicial, identificado como "Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo", fue iniciado por la ex vicepresidenta luego de que el organismo diera de baja tanto su pensión como la correspondiente a su propio mandato presidencial. En su presentación, Fernández de Kirchner argumentó que la suspensión vulneraba su derecho a la seguridad social y a la subsistencia, invocando el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. "Se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir", sostuvo la defensa, y ofreció caución juratoria como contracautela.
La ANSES, que depende del Ministerio de Capital Humano, solicitó el rechazo del planteo al considerar que el beneficio previsto por la ley 24.018 es una "asignación graciable", no contributiva, que se otorga como reconocimiento al honor y desempeño del cargo. El organismo subrayó que la medida cautelar pretendida se confundía con el objeto de fondo de la causa y que no se verificaban los requisitos legales para suspender el acto administrativo. "La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica", señaló la ANSES, advirtiendo además que su ejecución podría vulnerar políticas de transparencia en el manejo de los recursos del Estado.
En su resolución, la jueza Alonso Candis explicó que las medidas cautelares buscan garantizar la eficacia del fallo definitivo, pero sólo proceden cuando existe "verosimilitud del derecho y peligro en la demora". Según expresó, en este caso la verosimilitud del derecho "requiere un análisis más profundo de las normas jurídicas y de los hechos, lo que excede el marco de una medida cautelar". También recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme al artículo 12 de la Ley 19.549, lo que impide suspenderlos salvo disposición expresa en contrario.
Otro argumento central del fallo fue que la medida solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, situación prohibida por la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. "Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado", sostuvo la magistrada, citando precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Finalmente, la jueza consideró innecesario analizar en esta instancia la aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal —que prevé la suspensión de beneficios previsionales en caso de inhabilitación penal— y concluyó rechazando la medida cautelar solicitada por Cristina Fernández de Kirchner. Dispuso que las costas fueran por su orden, en atención a la complejidad del conflicto y a que la parte actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para su planteo.
fm los angeles

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